CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1312 Personas con derecho a asistir al inventario

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1312 Personas con derecho a asistir al inventario

ARTICULO 1312. PERSONAS CON DERECHO DE ASISTIR AL INVENTARIO. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.


Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Artículo 285. Aclaración. Código General del Proceso (Colombia)

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1289 Demanda de declaración de aceptación o repudio de la herencia