CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1312 Personas con derecho a asistir al inventario
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1312 Personas con derecho a asistir al inventario
ARTICULO 1312. PERSONAS CON DERECHO DE ASISTIR AL INVENTARIO. Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.
Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.
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