Artículo 285. Aclaración. Código General del Proceso (Colombia)
Artículo
285. Aclaración.
La sentencia no es
revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser
aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases
que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas
circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de
oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la
providencia.
La
providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de
su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto
de aclaración. [1]
[1] En sentencia de segunda
instancia se condenó a los demandados a pagar una suma de dinero junto con los
intereses corrientes comerciales. La sala casó parcialmente la providencia y en
decisión sustitutiva condenó a los demandados al pago de una suma de dinero
junto con la corrección monetaria e interés del 6% anual. Dentro de trámite
anterior a la sentencia de reemplazo, se adelantó un proceso ejecutivo donde
los demandados efectuaron unos depósitos a efectos de saldar la ejecución.
Adicionada la providencia para dejar sin efectos la actuación realzada en
cumplimiento de la decisión del Tribunal se dispuso que el a-quo procediera a
las restituciones del caso y demás medidas señaladas en la sentencia
sustitutiva.
Se solicitó aclarar esta providencia para establecer
hasta qué fecha los deudores deben pagar intereses. La corte accedió a la
solicitud. ACLARACIÓN DE
PROVIDENCIA – De sentencia que complementa la sustitutiva proferida en proceso
de nulidad de promesa de compraventa por vicios del consentimiento. Requisitos
para la prosperidad de la solicitud. Reiteración del auto de 6 de abril de 2011
SENTENCIA COMPLEMENTARIA – Aclaración para precisar el hito temporal final de
reconocimiento y liquidación de indexación e intereses legales de la condena
contenida en sentencia sustitutiva, al haberse dejado sin efecto los actos
procesales desarrollados en cumplimiento de la decisión de segunda instancia,
en proceso de nulidad de promesa de compraventa.
Providencia: CSJ SC, AUTO DE FECHA: 09/09/2016, EXP
No. 11001-31-03-036-2006-00119-01, M. P: ARIEL SALAZAR RAMIREZ
/ AC6007-2016
Decisión: Accede a la solicitud
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