Artículo 285. Aclaración. Código General del Proceso (Colombia)



Artículo 285. Aclaración.

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. [1]


[1] En sentencia de segunda instancia se condenó a los demandados a pagar una suma de dinero junto con los intereses corrientes comerciales. La sala casó parcialmente la providencia y en decisión sustitutiva condenó a los demandados al pago de una suma de dinero junto con la corrección monetaria e interés del 6% anual. Dentro de trámite anterior a la sentencia de reemplazo, se adelantó un proceso ejecutivo donde los demandados efectuaron unos depósitos a efectos de saldar la ejecución. Adicionada la providencia para dejar sin efectos la actuación realzada en cumplimiento de la decisión del Tribunal se dispuso que el a-quo procediera a las restituciones del caso y demás medidas señaladas en la sentencia sustitutiva.
Se solicitó aclarar esta providencia para establecer hasta qué fecha los deudores deben pagar intereses. La corte accedió a la solicitud.                ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA – De sentencia que complementa la sustitutiva proferida en proceso de nulidad de promesa de compraventa por vicios del consentimiento. Requisitos para la prosperidad de la solicitud. Reiteración del auto de 6 de abril de 2011 SENTENCIA COMPLEMENTARIA – Aclaración para precisar el hito temporal final de reconocimiento y liquidación de indexación e intereses legales de la condena contenida en sentencia sustitutiva, al haberse dejado sin efecto los actos procesales desarrollados en cumplimiento de la decisión de segunda instancia, en proceso de nulidad de promesa de compraventa.


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