CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 1664 Retiro de la consignación

CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 1664 Retiro de la consignación

ARTICULO 1664. RETIRO DE LA CONSIGNACIÓN. Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores.


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