CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1096 Aprobación judicial del testamento

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1096 Aprobación judicial del testamento

ARTICULO 1096. APROBACIÓN JUDICIAL DEL TESTAMENTO. La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la información; y el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, y que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará que, según dicha información, el testador ha hecho las declaraciones y disposiciones siguientes (expresándolas); y mandará que valgan dichas declaraciones y disposiciones como testamento del difunto, y que se protocolice como tal su decreto.


No se mirarán como declaraciones y disposiciones testamentarias sino aquellas en que los testigos que asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.

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