CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 1824

CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 1824

ARTICULO 1824. OCULTAMIENTO DE BIENES DE LA SOCIEDAD. Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.


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