CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 1937 Pacto comisorio con efectos de resolución ipso facto

CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 1937 Pacto comisorio con efectos de resolución ipso facto

ARTICULO 1937. PACTO COMISORIO CON EFECTOS DE RESOLUCIÓN IPSO FACTO. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.

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