CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Artículo 1231

CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Artículo 1231

ARTÍCULO 1231. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR INVENTARIO Y CAUCIÓN ESPECIAL. A petición del fiduciante, del beneficiario, o de sus ascendientes, en caso de que aún no exista, el juez competente podrá imponer al fiduciario la obligación de efectuar el inventario de los bienes recibidos en fiducia, así como la de prestar una caución especial.

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