CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Artículo 914
CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Artículo 914
ARTÍCULO 914. CALIDAD MEDIA EN COMPRAS DE GÉNERO. En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, o determinada en el contrato, bastará que el vendedor los entregue sanos y de mediana calidad, y si el comprador alega que no son de recibo, la controversia y sus efectos estarán sometidos a las mismas reglas establecidas en el Artículo anterior.
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