CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Artículo 1469

CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA Artículo 1469

ARTÍCULO 1469. CONSIDERACIONES DE LA MINORÍA DE CONDUEÑOS POR REPARACIONES. Si la minoría de condueños considera que las reparaciones decretadas por la mayoría son extraordinarias, podrá exigir que el diferendo se someta a la decisión de expertos. Asimismo podrá acudir al juez para que, oído el concepto de peritos, decida sobre la necesidad de las reparaciones que la mayoría haya negado.

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