Artículo 197 Código General del Proceso (Colombia)



ARTÍCULO 197. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO Artículo 1289 Demanda de declaración de aceptación o repudio de la herencia

Artículo 285. Aclaración. Código General del Proceso (Colombia)

CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA Artículo 61 Orden en la citación de parientes